Código Penal Artículo 194 ter Estado de Tamaulipas
Código Penal Tamaulipas
Artículo 194 ter.
Comete el delito de prostitución sexual de menores e incapaces:
I.- El que dentro del territorio del Estado, publicite, facilite o gestione por cualquier medio a persona o personas para que se trasladen a cualquier lugar dentro de éste o fuera del mismo, con el propósito o fin de tener u obtener relaciones sexuales con menores de dieciocho años o incapaces;
II.- El que dentro del territorio del Estado, promueva, facilite, consiga o entregue a menores de dieciocho años o incapaces para que tenga relaciones sexuales o ejerza la prostitución; y
III.- El que promueva, encubra, consienta o concierte el comercio carnal de un menor de dieciocho años o de un incapaz.
Al responsable de éste delito se le aplicará de diez a dieciocho años de prisión y multa de cinco mil a doce mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, e inhabilitación para desempeñar cargo de tutela, curatela y para adoptar.
Estado de Tamaulipas Artículo 194 ter Código Penal
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